Micelio
Auto12 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Katherine Mora Uribe·Demandado Marketing S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de la misma ciudad.

La controversia se generó porque el primer despacho decidió tomar las directrices contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo interpuesta, a pesar de que dichas disposiciones constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, por ser la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el conocimiento del asunto, para que de manera inmediata inicie el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la senora Katherine Mora Uribe contra Marketing S.A.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3901 al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por la senora Katherine Mora Uribe.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
  7. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Noveno. de Pequenas Causas y Competencias Multiple de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.